La Secretaria de Turismo y Salud

Informan medidas sanitarias a aplicar en hoteles y restaurantes


R. R. I Ciudad de México | 24 de abril de 2020 1 comentario


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La Secretaría de Turismo, a cargo de Miguel Torruco Marqués, y la Secretaría de Salud, a cargo de Jorge Alcocer Varela, actualizaron el “Protocolo de atención para personas de nacionalidad mexicana y extranjera que se encuentran en territorio nacional en centros de hospedaje durante la cuarentena obligatoria por Covid-19”, el cual incluye también lineamientos sanitarios para la conservación en buen estado de los restaurantes.

Este protocolo señala que la industria de hospedaje, incluidas las plataformas de alojamiento y las OTA dejarán de recibir reservaciones y las reprogramarán durante el período de vigencia de la política de “Sana distancia”, como lo hemos dado a conocer en REPORTUR.mx. Para los casos de huéspedes por actividades económicas esenciales, como los viajes de negocios, podrán tener una ocupación máxima del quince por ciento y se requerirá de un comprobante de la empresa para la que trabaja, especificando el ramo del que se trata, para que el centro de hospedaje pueda comprobar que se trata de uno de los ramos definidos como actividades esenciales descritas en el Diario Oficial de la Federación. (Asetur pide a Booking y Expedia que dejen de admitir reservaciones)

Las Secretarías Estatales de Turismo, en coordinación con las asociaciones nacionales de la industria hotelera, definirán un listado de centros de hospedaje destinados a concentrar a todos los huéspedes nacionales y extranjeros con síntomas respiratorios (Hotel Covid) y a huéspedes extranjeros sin síntomas respiratorios (Hotel no Covid) en tanto éstos esperan el apoyo de sus respectivos gobiernos para su trámite de repatriación.

Los centros de hospedaje habilitados para la atención de la contingencia serán preferentemente aquellos que cuenten con servicio médico y mantendrán comunicación estrecha con los servicios estatales de salud. Se autoriza a los miembros de las asociaciones nacionales de la industria hotelera a que, por razones humanitarias, permitan de manera restringida a ciudadanos extranjeros hospedarse en las instalaciones de los centros de hospedaje definidos.

Asimismo, la movilización de las personas en dichos centros de hospedaje durante la contingencia será estrictamente limitada a las habitaciones en las que se encuentren, y los centros de hospedaje tendrán que cerrar sus instalaciones deportivas y sociales como: albercas, gimnasios, spa, restaurantes, centros de entretenimiento, salas de negocios, etcétera.

Los ciudadanos extranjeros que se encuentran en territorio nacional mexicano en centros de hospedaje, estarán obligados a comunicarse con sus representaciones diplomáticas para iniciar sus trámites de regreso a casa. Las representaciones diplomáticas y los ciudadanos extranjeros en los centros de hospedaje arreglarán la cobertura del pago del hospedaje y alimentación. Además, los centros de hospedaje deben aplicar tarifas preferenciales para alojar a visitantes extranjeros con necesidad de aislamiento por un mínimo de catorce días o hasta nuevo aviso de las autoridades sanitarias.

En el caso del personal que labora en los centros de hospedaje, las personas que pertenezcan a los grupos considerados como de mayor riesgo para complicaciones por Covid-19, no podrán laborar; el personal se sujetará al filtro laboral sanitario descrito en el “Lineamiento general para la mitigación y prevención de Covid-19 en espacios públicos cerrados”, publicado en https://www.coronavirus.gob.mx.

El personal designado para la atención de las habitaciones con personas sospechosas de contagio o confirmadas de Covid-19 deberá tomar las siguientes medidas de precaución personal: lavado frecuente de manos, etiqueta respiratoria, filtro laboral sanitario y uso estricto del equipo de protección personal. Asimismo, el centro de hospedaje deberá proporcionar a su personal el equipo de protección necesario para brindar el servicio de manera segura: mascarilla quirúrgica desechable o de tela, guantes desechables de látex, gorro desechable o de tela, uniforme y servicio de lavandería para los uniformes, mascarillas y gorros de tela utilizados durante su jornada laboral.

Por otro lado, los alimentos para las personas serán definidos previamente por el centro de hospedaje, de acuerdo a sus capacidades y abastecimiento, y serán suministrados en sus habitaciones. El centro de hospedaje se encargará de proporcionar insumos básicos para la higiene de las personas hospedadas: agua potable, jabón, shampoo, pañuelos desechables, papel higiénico, toallas y blancos, por lo menos una vez a la semana.

Las personas que presentan síntomas respiratorios, se aislarán de forma preventiva en una habitación por separado (salvo aquellas personas que requieran de acompañamiento) y en  caso de que alguna de las personas en los centros de hospedaje comience con síntomas respiratorios, el personal deberá notificar de inmediato al servicio médico y a las autoridades sanitarias estatales, de acuerdo con el “Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de Covid-19”.

Al liberar una habitación que haya albergado a personas con sospecha o confirmación de Covid-19, se deberá realizar una limpieza y desinfección profunda, antes de volver a ocuparla con otra persona. Los hoteles de la República Mexicana, en acatamiento a la medida sanitaria de “Quédate en casa”, únicamente autorizarán el alojamiento de la tripulación de aeronaves y barcos que arriben a México, que así lo requieran.

En caso sospechoso o confirmado para la desinfección de la habitación, también se tendrán que llevar las recomendaciones pertinentes.

Con el fin de preservar la utilidad de las instalaciones hoteleras y restaurantes de tal forma que puedan reintegrarse a la actividad económica una vez que sea superada la crisis de salud por Covid-19, es importante realizar las siguientes acciones (por un plazo máximo de quince días por cada mes que dure la máxima alerta) indispensables para la conservación de hoteles:

– Fumigación, limpieza, riego y mantenimiento.

– Intervención de obras civiles y de construcción las cuales por su avance de obra o por sus características presenten riesgo de estabilidad técnica de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.

Para cumplir con lo establecido por la Secretaría de Salud, deberán llevarse a cabo las actividades antes descritas además de:

– Conformar una brigada que permanezca dentro de las instalaciones de los hoteles y restaurantes de forma permanente durante quince días por mes, sin salir en ningún momento, habiéndose hecho las pruebas correspondientes.

– Las actividades sólo se podrán realizar si son imprescindibles y siempre y cuando se sigan todos los lineamientos de distancia, sanidad, portación obligatoria de cubre boca y se utilice como máximo promedio un obrero o trabajador por cada 200 metros cuadrados de superficie a conservar, estabilizar o reforzar.


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    Pablo
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