A partir del primero de febrero del 2014 las líneas aéreas y agencias de viajes en Venezuela deberán emitir de manera detallada las facturas por concepto de prestación de servicios de transporte aéreo, según una resolución emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) de manera conjunta con el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (Inac) de dicho país.
El Superintendente del Seniat, José David Cabello Rondón, informó que la medida se emite ante las irregularidades y abuso de los beneficios que otorga el Estado para viajar al exterior y recalcó que con la misma, las líneas aéreas, según el caso, deberán registrar en el libro de ventas la factura como el único medio de control fiscal.
Además de esta nueva medida, serán agregados a la factura y a los boletos aéreos algunos requisitos para complementar las normas contempladas en la providencia administrativa N° 00071 del Seniat, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.795 venezolana del 08 de noviembre de 2011.
En los casos de las agencias de viajes y turismo y demás mediadores en la venta de boletos, las facturas emitidas no generarán débitos fiscales, pero también deberán ser registradas en el libro de ventas, según se explica en una publicación del portal vtv.gob.ve
El Seniat aclaró que en ningún caso, los boletos aéreos, talones de equipaje, órdenes de servicio y cartas de porte aéreo, serán considerados documentos equivalentes a facturas y advirtió que el incumplimiento de esta normativa, acarreará las sanciones de ley correspondientes, por lo que exhorta a los sectores involucrados a ajustar sus gestiones a la nueva medida.