Tribuna

¿Qué aporta el Reglamento de la ley general de turismo en materia de sustentabilidad?


Vicente Ferreyra Acosta | 8 de julio de 2015 Deja un comentario


El pasado 6 de julio de 2015, fue publicado en el Diario de la Federación el reglamento de la Ley General de Turismo. Pero, ¿por qué es importante y que implicaciones tiene para la actividad turística en México?

Cabe señalar que este análisis no es exhaustivo del Reglamento, pero si hago énfasis en él de las acciones que inciden directamente en el tema que me apasiona desde hace varios años: la sustentabilidad en el turismo.

Primero, hay que destacar que el reglamento se publica después de más de seis años de la publicación de la Ley, el 17 de junio de 2009, aun cuando la Ley sentaba la obligación de generarlo dentro de los primeros 180 días hábiles a partir de la publicación de la misma.

¿Por qué es importante? Como bien dice el Reglamento, en su artículo 1, este tiene el objeto de Reglamentar la Ley General de Turismo, lo que significa que durante seis años tuvimos una Ley muy general sin instrumentos que describieran las acciones específicas.

El primero de los temas en los que me gustaría ahondar, se refiere a la coordinación interinstitucional en materia de Turismo. El Reglamento da las bases para el establecimiento de tres órganos a nivel federal: el primero, interno del sector, la Conferencia Nacional de Turismo, conformada por autoridades Federal, estatales y Municipales de Turismo para buscar la armonización de políticas públicas y coordinación y cooperación; el segundo, la Comisión Ejecutiva de Turismo, que sienta las bases de coordinación entre la Secretaría de Turismo y demás dependencias Federales (todas con voz y voto, y representantes de organizaciones y academia con voz, pero no voto), y busca resolver asuntos de competencia entre dos o más dependencias; y el tercero, el Consejo Consultivo, que es, como su nombre lo indica, un órgano de consulta conformado por diversas dependencias federales y academia (con voz y voto) y sector social y privado (con voz, pero sin voto).

Este primer tema tiene por objetivo dotar a la Secretaría de un mayor peso en la toma de decisiones del sector, tratar de evitar que los programas federales se contrapongan o se destinen recursos sin una visión estratégica (como en el caso de Turismo de Naturaleza) y fortalecer la participación privada, social y académica en la toma de decisiones del sector.

El segundo tema interesante se refiere a la Planeación de la Actividad Turística; el artículo 24 de la Ley, en su fracción IV, integra un componente muy importante para la sustentabilidad, aunque no es vinculante (es decir, queda como una de las actividades que “puede” realizar la Secretaría): la evaluación del impacto del desarrollo turístico en los destinos en materia de conservación del medio ambiente y el patrimonio, los beneficios a la comunidad y la conservación de los atractivos de los destinos. También en su fracción II pone en la mesa el tema de turismo accesible, y en la III, el de turismo social; en ese mismo, fracción VI, hace énfasis en considerar las medidas de adaptación de acuerdo a la Ley General de Cambio Climático.

Otro de los temas que integra el Reglamento, y que ha sido polémico desde la publicación de la Ley, es el Ordenamiento Turístico del Territorio; en el Reglamento se mencionan ya de forma general los mecanismos para establecerlo, aunque la metodología específica serán publicados posteriormente en el Diario Oficial de la Federación. Al igual que en el Ordenamiento Ecológico, habrá tres modalidades: General, Regionales y Locales; en el desarrollo del Programa de Ordenamiento Turístico de México participarán dependencias como SEDATU, SEMARNAT, SCT y por supuesto, SECTUR. Seguirá siendo un instrumento polémico, pero los verdaderos conflictos y su resolución, los veremos hasta que se publique la metodología, y cuando se desarrollen y apliquen los Programas.

El tema que desde mi punto de vista es el más importante en materia de sustentabilidad, está incluido en el Capítulo V, y se refiere a los decretos de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Recordemos que este instrumento de Política Turística funciona muy similar al establecimiento de Áreas Naturales Protegidas: se somete un proyecto de decreto al Ejecutivo Federal (para zonas actuales o potenciales), la Secretaría da trámite y lo pasa a un Comité Evaluador, dicho Comité analiza el proyecto, y si lo considera viable, lo regresa a la Secretaría quien hace llegar al Ejecutivo Federal para su Decreto. El Comité de Evaluación, integrado por dos representantes de SECTUR, dos de SEGOB, dos de SEMARNAT, dos de SEDATU y dos de SCT, será quien de seguimiento al tema y a las acciones propuestas en la Zona.

Aquí es necesario puntualizar dos cosas: el instrumento me parece magnífico para poder alinear esfuerzos, políticas, financiamiento y acciones de varios niveles de Gobierno para avanzar en la sustentabilidad de zonas específicas del país; de concretarse adecuadamente, se daría un salto cuántico en lo que a desarrollo turístico sustentable se refiere en este país. Tiene en su contra la complejidad de establecer coordinación y financiamiento continuo a las metas de la Zona, para ejemplo, basta ver los problemas de gestión en nuestras Áreas Naturales Protegidas, experiencia que deberá ser tomada muy en cuenta al establecer los criterios para los convenios que determinen la regulación, administración y vigilancia de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.

Esperaremos 180 días hábiles más para que la Secretaría publique en el DOF los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, como establece el Transitorio Noveno del Reglamento. Pero en mi opinión, si los Lineamientos son innovadores y logran coordinar acciones entre dependencias y establecer mecanismos de gestión efectivos para estas Zonas, nuestro país habrá avanzado mucho en materia de sustentabilidad en el turismo.

Existen otros temas muy importantes a destacar en el Reglamento, como la obligatoriedad del Registro Nacional de Turismo, la elaboración del Atlas Turístico de México, la operatividad del Sistema Nacional de Certificación Turística y la obtención del Distintivo Nacional de Calidad Turística, los nuevos lineamientos para Certificación de Guías, entre otros, pero estos serán objeto de análisis futuros.

Por el momento, quedo satisfecho con la publicación del Reglamento, y muy interesado en los lineamientos que deberán estar listos a futuro, es especial en temas de Ordenamiento Turístico del Territorio y, con gran énfasis, en las Zona de Desarrollo Turístico Sustentable.

El texto completo del Reglamento puede ser consultado en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5399483&fecha=06/07/2015


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