Como una invasión a la privacidad de los clientes, intimidatoria y evasiva califica el sector fiscalista el requerimiento del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de solicitar a las aerolíneas información detallada de sus pasajeros nacionales o extranjeros, y que entrará en vigor el próximo 1 de abril.
“La regla es un tema de invasión de privacidad e intromisión de datos personales. Al SAT -para efectos fiscales- sólo le debe interesar la forma de pago del viaje, los demás datos solicitados son invasivos”, aseveró Eduardo Revilla, especialista en derecho fiscal al diario El Economista.
De acuerdo con la modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior del 2014, publicada el 29 de diciembre, la regla 1.9.21 de la Ley Aduanera establece que: “A partir del 1 de abril del 2015, quienes viajen al país, ya sean o no contribuyentes mexicanos formarán parte de una base de datos que las aerolíneas deben entregarle al SAT”.
Las líneas aéreas que transporten pasajeros del extranjero a territorio nacional o del territorio nacional al extranjero deberán entregarle al SAT lo siguiente: El Código Localizador del Registro (PNR), fecha de reservación o expedición del boleto; la fecha del viaje; nombre y primer apellido del pasajero y/o acompañantes; la información de pagos o facturación (efectivo, tarjeta de crédito, entre otros), itinerario especifico del viaje, el nombre de la agencia de viajes o agente que vendió el vuelo, entre otros datos.
En medios de comunicación el SAT explicó que la medida tiene dos fines, el primero es preventivo, para tener en orden el patrón de vuelo de los pasajeros con cierto nivel de carga, forma de pago, entre otros. El segundo es por seguridad nacional, con fines de detectar actos delictivos o de terrorismo. Esto ya que se informó el SAT ha detectado, en los principales aeropuertos del país, a personas que transportan armas, dinero y drogas, o que intentan evadir impuestos al ingresar mercancías.