El plazo para que las líneas aéreas facturen electrónicamente (CFDI) los boletos obtenidos de enero a junio se ha extendido 5 meses, hasta el 31 de diciembre de acuerdo con información proporcionada a REPORTUR.mx por Carmen Torreblanca, vocal de aerolíneas de la Asociación Femenil de Ejecutivas de Empresas Turísticas (AFEET).
Esta nueva fecha límite para facturar –señaló- Carmen Torreblanca, vocal de aerolíneas de la Asociación Femenil de Ejecutivas de Empresas Turísticas (AFEET), se debe a los problemas que han tenido las aerolíneas para implementar ese proceso a través de internet y que afecta en gran medida tanto a las agencias de viajes como al consumidor final.
Hay que destacar que desde finales de 2013 la industria aérea, a través de Canaero, sostuvo diversas reuniones con el SAT para plantearle las dificultades técnicas que enfrentaban las aerolíneas de pasaje y carga para la implementación de la factura electrónica.
La primera dificultad deriva del esquema de intermediación (agencias de viaje) bajo el cual operan las aerolíneas. La Asociación Mexicana de Agentes de Viaje estima que en México hay cerca de cinco mil agencias y la venta de boletos debe rondar los 45 mil millones de pesos.
La segunda problemática deriva de su relación con los sistemas globales utilizados para la reservación y venta de boletos como Sabre y Amadeus. Las aerolíneas listan el vuelo con casi un año de anticipación y el precio del boleto o la lista de precios para el baily aumenta conforme se acerca la fecha de realización del vuelo, por lo que es una práctica corriente que tour operadores, agencias de viaje (sobre todo mayoristas) y servicios de mudanzas y mensajería reserven pagando una parte del boletaje o espacio para carga, que puede ir usando en el tiempo a un precio incluso mejor que el que ofrece la aerolínea en su portal y sin intermediación.
El problema real es que puede que esa reserva no concrete en venta si el mayorista no desplaza el boleto o si el cliente cancela.
Y en tercer lugar están los cobros que realizan las aerolíneas por cuenta de terceros (tarifas aeroportuarias o TUA por cuenta de aeropuertos, derechos migratorios, impuestos nacionales e internacionales, entre otros) que no son ingresos de las aerolíneas y por tanto no deben acumularse fiscalmente, dado que fungen como retenedores.
Buena tarde, la nota que publican está 100% confirmada por alguna autoridad competente?
Muchas gracias!
Ya hay comunicad del SAT al respecto?
por q United airlines dic q tiene el plazo d este mes y aeromexico sigue preesentando muchas fallas 🙁
que alguien confirmeeeeeeeeeee
Hola estoy tratando de facturar, pero no me da la opcion, podrian apoyarme, los boletos de avion son; 01623332600864,01623332600875,01623332600886, a Housto,
en espera de su respuesta.