En 2010, la Aeronáutica Civil emitió la Resolución 890 donde se determina que las tarifas de los tiquetes deben ser las mismas tanto para la aerolínea como para las agencias de viajes. Sin embargo, a mediados de 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió un concepto donde esta norma debía ser derogada, por considerar que resulta contraria a la libre competencia.
Por su parte, la Aerocivil recientemente emitió una nueva resolución (2730 de 2019), en donde niegan la revocatoria de la resolución 890, argumentando que ese no sería el mecanismo idóneo para cumplir con la solicitud de la SIC.
Adicionalmente, la SIC solicita que se expida un acto administrativo, “que regule la obligación para las aerolíneas de dar información de todas sus tarifas a las agencias de viajes, sin perjuicio de la inclusión de los costos que se deriven del cumplimiento de esta obligación”.
La Aerocivil a su vez manifiesta que se necesita hacer una revisión regulatoria en donde se logre información adicional que ayude a tomar una decisión para regular los intereses de las partes involucradas.
Según las aerolíneas, los más perjudicados con la resolución 890, son los pasajeros ya que estas no pueden ofrecer mejores tarifas en sus canales de ventas, porque se tiene que tener en cuenta que las agencias de viajes cuentan con intermediarios como los GDS (General Distribution System) como Travelport y Amadeus, que incrementan los costos.
Anato por su parte, opina que con esta Resolución (890), se logra una comercialización más transparente, y que las agencias de viajes lo que hacen es dar más alternativas de precios a los consumidores, con las diferentes aerolíneas. La Aerocivil argumenta que al final los precios son determinados por las aerolíneas. (Agencias crecen 15% en utilidades pero bajan en venta de tiquetes).
La IATA Colombia opina que: “la regulación actual impide a las aerolíneas ofrecer tarifas diferenciadas a través de sus diferentes canales de ventas. Esto claramente va en contra de los intereses de los usuarios y en contravía de las tendencias globales del mercado de transporte aéreo…hubiéramos preferido que la Aerocivil resolviera el caso mediante una revocatoria directa. Aunque respetamos la decisión de la entidad, pedimos que el proceso de revisión regulatoria se desarrolle lo más rápido posible”, dijo Andrés Uribe, gerente de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) en Colombia a Portafolio. (Folatur acusa a IATA de dominante y potencialmente abusiva).
Es insólito que en el año 2019 sigamos discutiendo estos conceptos.
Es verdaderamente increíble las opiniones del gerente de la IATA en Colombia; habla de los intereses de los usuarios como si en realidad les interesarán, y que va en contra de las tendencias globales : bueno sería bueno que nos dé a conocer las tendencias para combatir el hambre, y las
Es insólito que en el año 2019 sigamos discutiendo estos conceptos.
Es verdaderamente increíble las opiniones del gerente de la IATA en Colombia; habla de los intereses de los usuarios como si en realidad les interesarán, y que va en contra de las tendencias globales : bueno sería bueno que nos dé a conocer las tendencias para combatir el hambre, y las faltas de trabajo y oportunidades de las personas.
Y la pregunta surge siempre como obligada : que beneficios y derechos se has logrado con las líneas aéreas por el camino del diálogo ?. Ninguno, al contrario hemos ido involucionando permanentemente en los últimos veinticinco años.
Lo cierto es que ya en el año 2002 en el Congreso de COTAL de la Isla de Margarita, en Venezuela, trabajamos en un nuevo proyecto de Contrato Reso. 864, que finalmente fue boicoteado por las líneas aéreas :
NUEVO CONTRATO de AGENCIAS DE VIAJES
Resolución IATA 864 – Modificatoria de la Reso. IATA-824
Acuerdo de Agentes – Aerolíneas
Algunos comentarios – Posición oficial de Argentina
por Daniel Manfredi ( 23-05-2002 )
En los anteriores documentos de fechas 09 de Octubre de 2001 y 09 de Marzo de 2002, mientras se trabajaba en los borradores, ya expresábamos sobre el tema en cuestión, la trascendencia e importancia que para el futuro de los Agentes de Viajes tiene el asegurarnos de llegar a un acuerdo justo, equitativo y balanceado para suscribir un nuevo Contrato de Agencias de Viajes.
Conceptualmente los Agentes de Viajes de Argentina nos obligamos a tomar y a aceptar ( luego aceptado también por los representantes de la mayoría de las Asociaciones Nacionales miembros de COTAL – reunión en FIT 2001 del 15/10/2001 en Buenos Aires ) los principios básicos acordados en la reunión de Febrero de 2000 de GCC ( informe del Grupo de Trabajo del Nuevo Milenio ); estos principios son:
· Remuneración Justa.
· Competencia Justa.
· Justa distribución de la tarea administrativa.
A estos principios básicos entendíamos que era necesario incorporar el principio de Igualdad y la necesaria participación de los Agentes de Viajes en todos los grupos de trabajo y en todos los niveles de decisión. Reafirmábamos nuestro total acuerdo con los puntos aprobados en la Resolución 01 de la Asamblea de COTAL de San José.
Tibiamente se pretende mostrar o insinuar cierto grado de logro de ese principio, los cuales a nuestro entender resultan parciales, escasos e insuficientes, y en realidad tratan de mantener los mismos términos del actual contrato (Resolución 824 – Sección 9 – Remuneración). Establecer este principio es fundamental para el futuro de los Agentes y dejamos bien en claro que las Instituciones representativas de los Agentes de Viajes de Argentina no aceptarán ni apoyarán ni promoverán ningún acuerdo de Nuevo Contrato en cuyas cláusulas se continué otorgando explícita o implícitamente a las aerolíneas facultades o beneficios para ocultar, minimizar, dejar normativamente librado a interpretaciones o modificar unilateralmente la remuneración de los agentes de viajes.
Todas y cada una de estas prerrogativas y acciones están consagradas en el texto del pretendido nuevo Contrato en la Sección 7 – Recompensa por Servicios – de la Resolución 864 – puntos 7, 7.1 y 7.2 ( modificatoria de la Reso. 824 – Sección 9 – Remuneración ), donde decididamente se pretende mediante una declaración de principios » … las Partes reconocen que el Agente tiene derecho a una remuneración justa por el trabajo realizado por el Agente en nombre del Transportista … » , ocultar el verdadero objetivo de las aerolíneas, deslinda toda obligación de abonar una «remuneración justa» al Agente, expresando en el mismo punto 7.1 » …. la remuneración específica pagadera por el Transportista (por ej. el nivel de comisión) y sus condiciones asociadas no son reguladas ni se rigen por este Contrato …. «.
Para completar la pretensión – y para que no queden dudas que a partir de la aprobación de este nuevo Contrato los Agentes ya no tendrán derecho a una remuneración tal como la hemos conocido hasta ahora – deberemos discutir en la Justicia lo «justo» de la remuneración o de la “recompensa”, término que seguramente tendrá muchas interpretaciones en cuanto a su porcentaje – las aerolíneas se aseguran con el texto del punto 7.2 » ….. cualquier cambio en el nivel de la remuneración específica o en las condiciones asociadas deberá ser notificado por escrito y por adelantado al Agente en su país de acreditación …. «. Ya ni siquiera menciona plazos, sólo expresa que deberá ser notificado por escrito y por adelantado.
Es inaceptable el texto propuesto; lo expresado en la Sección 7 – puntos 7.1 y 7.2 (este último especialmente) desnaturalizan el legitimo derecho de los agentes a percibir una remuneración justa; deberíamos con determinación proponer el cambio de los términos de estos puntos que garanticen al Agente una remuneración justa; por ejemplo así :
«El Transportador abonará al Agente una remuneración que en ningún caso será inferior al 10% ( diez por ciento ) en concepto de venta de servicios de transporte aéreo internacional «; entendemos que sería muy difícil incorporar en un contrato con alcance mundial un porcentaje fijo o definido de comisión o remuneración, pero en todo caso, ya que se incorpora el concepto de “remuneración justa”, establecer un método de cálculo y definir que se entiende por “remuneración justa”.
Es notoriamente evidente que el punto 7.2 se contradice con el punto 7.1; por un lado el 7.1 expresa que “ la remuneración específica pagadera por el Transportista ( por ej., el nivel de comisión ) y sus condiciones asociadas no son reguladas ni se rigen por este Contrato “.
Reiteramos que el texto del punto 7.2 es inaceptable; a nuestro entender ese punto esta de más, y se debería eliminar del nuevo Contrato; de no ser posible su eliminación, se debería necesariamente agregar en el punto 7.2 » ….. cualquier cambio en el nivel de la remuneración específica o en las condiciones asociadas deberá ser previamente acordado entre las Partes en el ámbito de los JEC’s locales, y en caso de no existir, con las asociaciones nacionales del Agente …. «.
Entendido este punto, cualquier apoyo de los Agentes de Viajes a esta iniciativa, pierde razón de ser e incorpora antecedentes de consecuencia impredecibles.
El contrato actual ( Reso 824 – Sección 9 ) expresa: » Por la venta del transporte aéreo y de los servicios auxiliares realizada por el Agente a tenor de este Contrato, el Transportista remunerará al Agente de la manera y por el importe que oportunamente se exprese y se le comunique al Agente por el Transportista. Dicha remuneración constituirá la compensación plena por los servicios prestados al Transportista». Como se podrá observar actualmente no existe un procedimiento que autorice a las aerolíneas a modificar en cualquier momento la manera ni el importe de la remuneración; entonces, si entendemos que este punto es de vital importancia, sería preferible dejar el Contrato en los actuales términos y seguir en la discusión, ya sea en mesas de negociación, y en los ámbitos administrativos y judiciales.
En la reunión del Comité Global Consultivo – GCC – del 09 y 10 de Abril en Frankfurt se acordó que cualquier Agente podrá negarse a firmar el nuevo Acuerdo, pudiendo continuar con el viejo Acuerdo y tendría el Manual existente, el cual no sería actualizado.
La pretendida Resolución 864 en su Preámbulo o en sus Principios se esfuerza en un reconocimiento que no se ve reflejado en un acuerdo equilibrado, y que no asegura claridad ni eficiencia en el sistema de ventas de transporte aéreo.
Rechazamos enfática y enérgicamente el punto c) pretendido como un «principio de acuerdo» por inaceptable y contrario a muchas legislaciones de los países participantes ( como es el caso de Argentina – Ley 18829 y su decreto reglamentario ); esta pretensión es contraria a todos y cada uno de los principios declarados al comienzo, alienta a legitimar otros canales de distribución en menoscabo de la profesionalidad de los Agentes y se contradice con las exigencias de la IATA con relación a la capacidad y seguridad necesaria para la venta del servicio aéreo, no quedando claro que no puedan otorgar a esos canales mejores o únicas condiciones que las otorgadas a los Agentes.
Vemos como positivo la permanencia, ahora más completa en la Sección 8 – Respeto de Leyes y Normas que expresa: » Las Partes respetarán todas las leyes y normas gubernamentales que sean de aplicación a las transacciones efectuadas de conformidad con este Contrato. El Agente debe informarse por si mismo de las leyes y normas que sean de aplicación en el territorio de su acreditación ……».
Con la nueva esencia de esta sección se abre una nueva instancia de discusión para los Agentes, especialmente para los Latinoamericanos, para los acreditados en países que cuenten con leyes y normas reglamentarias de la actividad, y debemos poner mucho énfasis en instruir a las Asociaciones Nacionales sobre la necesidad de informarse e informar a sus representados sobre las normas y leyes de cada país.
En el caso de Argentina, ya hemos comenzado con la conformación de una Comisión Legal y Técnica, el estudio de todas las leyes y normas vigentes – Ley de Turismo Nº 18.829 del 6/11/70 / Decreto Reglamentario 2182 del 19/04/72 – y otras leyes nacionales, con el fin de compendiarlas, haciendo las consultas y presentaciones que pudieran corresponder; es necesario ir preparándose, no se puede perder tiempo en este momento.
Resoluciones y Disposiciones:
2.1 – Resulto positiva la incorporación en las modificaciones propuestas en lo relativo a que en las reglas queden autorizadas a través del Procedimientos de Consulta Global; rechazar cualquier principio de decisiones unilaterales de las aerolíneas de incorporación en el Contrato y que obliguen a los Agentes de Viajes, y que se consideren contrarias a sus intereses.
2.4 – Realmente no esta claro, especialmente la última parte.
2.5 – Ídem anterior; es interesante el plazo de cuatro meses para hacer público los cambios, especialmente el Procedimiento de Consulta Global.
4.1 – Muy positivo; es evidente que el esfuerzo y la firmeza en este punto lo ha posibilitado; de todas formas debería acordarse un procedimiento estandarizado para su entrega, y tipificar o ejemplificar determinados casos en las que las aerolíneas pueden quedar facultadas al retiro de las placas, según un procedimiento acordado por los JEC´s de cada país ( caso de no haber, entre las aerolíneas y la asociación nacional de los agentes ).
6.4 – Se deberá cambiar el término elegir por el de «establecer» e incorporar el plazo y la forma; quedaría así: ….. El Transportista podrá establecer con la debida anticipación y por escrito la divisa en la que se harán las emisiones y los pagos «.
12.2 – Rescisión del Contrato: la primera parte esta a contrapunto con lo indicado en el 12.1, y permite la rescisión del contrato en forma unilateral y sin motivos fundados; esta facultad puede inducir a acciones e intenciones no deseadas de cualquiera de las Partes.
13 – Resolución de Conflictos
13.1 – Esto ha sido muy positivo; la inclusión del Mediador o Arbitro en la figura del Comisionado de Agencias para arbitrar o laudar sobre cualquier diferencia que surjan entre las partes en cuanto a la ejecución del Contrato.
19 – Efectos sobre otros contratos
No queda claro la redacción de este punto, especialmente en su última parte.
Como comentario, observamos que lamentablemente no se ha logrado la incorporación al Nuevo Contrato de un Código de Conducta.
Les recordamos, y en esto somos muy reiterativos, que la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo ( AAAVYT ) mantiene en estos momentos ( y lo hace en representación de los Agentes ) acciones ante la Justicia Argentina contra varias Aerolíneas por la baja unilateral y arbitraria de las comisiones; cualquier aceptación por parte de los representantes de los Agentes de que las aerolíneas puedan unilateralmente modificar nuestras remuneraciones pueden perjudicar los avances y esfuerzos realizados en este sentido.
Esta es la posición oficial de la Asociación Argentina de Agencias de Viajes y Turismo (AAAVYT).
Es dable remarcar que el presente documento de la AAAVyT fue el presentado en la Asamblea General de COTAL, el pasado 15 de Mayo de 2002 en la Isla de Margarita, Venezuela, y que sirvió como base y fundamentos de comprensión y unificación de criterios de las Asociaciones Nacionales de Agencias de Viajes participantes, para la redacción de la Resolución Nº 01 / 02 y el Anexo de la Asamblea de COTAL sobre el proyecto de Nuevo Contrato de Agencias de Viajes, documentos que se adjuntan a la presente.
Estas son las bases que las actuales autoridades de las Instituciones representativas de los Agentes de Viajes deberían trabajar.
Daniel Manfredi
Un compromiso de gestión
http://www.danielmanfredi.com.ar
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