DE INMIGRACIÓN Y DECLARACIÓN ADUANERA

Jamaica facilita entrada de viajeros con formularios en línea


R. R. | Bogotá | 21 de agosto de 2019 Deja un comentario


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Jamaica ahora ofrece una versión en línea del Formulario de Declaración de Inmigración y Aduanas (C5), para los viajeros que llegan a los aeropuertos internacionales de la isla. Una vez se reserva el viaje, se tiene la opción de completar estos formularios antes de viajar a este destino.

El trámite en línea reducirá los tiempos de espera y procesamiento tanto en Inmigración como en Aduanas. «A medida que los números de llegadas a Jamaica continúan aumentando, es importante que ofrezcamos un proceso más rápido en nuestros aeropuertos, para que nuestros visitantes pasen menos tiempo esperando en inmigración y aduanas y más tiempo disfrutando del destino», comentó Donovan White, director de turismo de Jamaica. «Estamos continuamente buscando formas de mejorar la experiencia de nuestros visitantes mientras están en Jamaica y esperamos que esta experiencia mejorada también promueva mayores visitas de regreso para nuestros huéspedes».

«El nuevo sistema es eficiente porque es fácil de usar y requiere un esfuerzo mínimo por parte del viajero. Una vez que haces clic en uno de los cuadros, te lleva a la siguiente opción; no queremos que las personas pasen demasiado tiempo en el formulario, queremos que se concentren en su estadía y experiencia en Jamaica «, dijo Andrew Wynter, CEO de la Agencia de Pasaportes, Inmigración y Ciudadanía de Jamaica.

Como informó REPORTUR.co, en Colombia se han hecho cambios en la declaración de aduana. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por medio del Decreto del Régimen Aduanero, anunció recientemente los cambios en las declaraciones de viajeros con equipaje, dinero en efectivo y de títulos Representativos de Dinero. (Dian hace cambios en declaración de viajeros para equipaje y divisas).

Los viajeros que ingresen a Colombia como viajeros estarán obligados a presentar la declaración en los siguientes casos: Los elementos que ingresen en el equipaje diferente a sus efectos personales, constituyan cantidades comerciales o superen los 2.000 dólares; por norma especial que exija el cumplimiento de requisitos para el ingreso de mercancías por parte de viajeros internacionales como armas, equipos y partes de telefonía móvil, entre otros.

Cuando ingresen vegetales, animales e insumos agropecuarios, incluyendo los animales de compañía o mascotas; ingresen o saquen mercancías que constituyan patrimonio cultural de la nación o de otras naciones: esculturas, pinturas y demás; ingresen mercancías sujetas a los requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura o de Ambiente de Desarrollo Sostenible, tales como obras de arte, productos con restricciones ambientales por ser agentes contaminantes, entre otros.


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