La DIAN aclaró que la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) de los servicios turísticos a viajeros extranjeros y nacionales residentes en el exterior, que sean utilizados dentro de Colombia, aplicará además de los paquetes vendidos por agencias operadoras, para los servicios vendidos directamente por hoteles inscritos en el RNT y que sean comprados en el país.
Para su control, los hoteles deben llevar un registro de los servicios hoteleros vendidos, bien sea directamente o por intermedio de agencias operadoras, relacionando la facturación y fotocopia de los documentos que parecen en el parágrafo 1 del artículo 1 del decreto 297 de 2016. Igualmente, las agencias operadoras deberán llevar el registro de los servicios turísticos de plan o paquete turístico vendidos a los viajeros extranjeros, con la correspondiente facturación.
REPORTUR.co ha venido informando sobre el valor máximo de impuesto que se devolvería por persona, este será hasta por un valor equivalente a cien UVT. Para efectos de la devolución del impuesto, el turista extranjero debe presentar personalmente a la Dian, al momento de salir del país, el formulario de devolución debidamente diligenciado, pasaporte y fotocopia del documento que acredita su estatus migratorio. La devolución se hará mediante abono a la tarjeta de crédito internacional, expedida en el extranjero y se descontarán los costos financieros y gastos de avisos en que se incurra. (Gobierno reglamenta la devolución del IVA a los turistas extranjeros).
REPORTUR.co había anunciado la medida hace algunos meses, donde se decía que los turistas extranjeros podrían reclamar la devolución del 100% del IVA en las ventanillas de la DIAN de los aeropuertos, allí tendrán que presentar sus facturas. Igualmente el Gobierno había anunciado que buscaría convenios con entidades financieras, para que estos visitantes puedan hacer el trámite en otros puntos de las ciudades. (Habrá devolución de 100% del IVA a los turistas extranjeros).
Los turistas no residentes en Colombia deberán tener el permiso de ingreso y permanencia PIP3, o PIP5, o PIP6 o PIP10, o visa temporal vigente TP7, o TP11 o TP12. Para los nacionales residentes en el exterior, el estatus se debe demostrar por medio de la presentación de los documentos que asignan los países de residencia.