Tras una reunión de 6 horas entre la Cancillería y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), Migración Colombia les otorgó salvoconductos de cinco días a los seis ciudadanos cubanos que permanecían en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, con el fin de que adelanten el trámite para obtener el reconocimiento de refugiados.
Los cubanos, que salieron en la noche del viernes para hospedarse en un refugio de la Acnur, deberán en esos cinco días, que comenzarán a partir de hoy lunes 13 de enero, “formalizar y ampliar su solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que se adelante el estudio de cada caso”, explicó en un comunicado la Cancillería, y aclaró que “este proceso no implica que se haya reconocido su condición de refugiados”, según recoge el diario El Tiempo.
También se conoció que durante el tiempo que demoren los trámites, los cubanos deben disponer de una visa que garantice la legalidad de su estadía en el país por el periodo estipulado en el salvoconducto.
Expertos consultados por El Tiempo coincidieron en que Colombia no puede obligarlos a volver a la isla y que solo quedan dos caminos: acogerlos como refugiados o enviarlos a un tercer país.
El abogado Miguel Ángel Bustos, quien intenta asistirlos, explicó que Colombia puede acogerlos como refugiados aplicando el Decreto 4503, del 2009, sobre la Convención de Ginebra, que dice que, “en caso de encontrarse el interesado en las fronteras, puertos o aeropuertos, la solicitud podrá presentarse ante las autoridades de inmigración o de policía, quienes deberán remitirla al Viceministro de Asuntos Multilaterales”.
Y para Rafael Nieto, especialista internacional y en derechos humanos, aseguró que la medida expuesta por la Cancillería tiene que ver más con una “posición política”, que “busca no afectar las relaciones con Cuba porque puede repercutir en el proceso de paz”.
El académico Carlos Patiño dijo que se podría llegar a un acuerdo para que salgan “hacia un tercer país”.
El catedrático Andrés Molano consideró que se les puede dar la condición de asilo o de refugiados “si llegan a cumplir el procedimiento de ingreso al territorio nacional, que involucra pasar por migración y presentar el pasaporte”.