De acuerdo con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1558 de 2012, el Consejo Superior de Turismo estará integrado así: el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, el Ministro del Interior, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministro de Transporte, el Ministro de Cultura, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Viceministro de Turismo, el Director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica, el Director de la Unidad Especial de Migración Colombia, el Director de la Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales, el Director General de la Policía Nacional, el Director General del SENA.
El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año en las fechas que establezca el reglamento y extraordinariamente cuando lo solicite el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
Sus funciones son: (1) Definir y adoptar programas y proyectos entre uno o varios ministerios que beneficien la competitividad del turismo colombiano. (2) Evaluar las medidas y acciones que proyecten adoptar las entidades públicas del orden nacional que afecten al turismo con el fin de recomendar su modificación si fuere el caso. (3) Analizar las normatividad vigente con el fin de proponer su modificación cuando afecte el desarrollo turístico. (4) Coordinar y adoptar programas y proyectos gubernamentales que requieran el concurso de varios ministerios y entidades publicas del orden nacional con el propósito de lograr el desarrollo armónico del turismo y la optimización de los recursos humanos, físicos y económicos. (5) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que estén acordes con su naturaleza.
El Consejo Superior de Turismo contará con un asesor designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo. Esta designación recaerá en una persona de reconocida calidad y experiencia en materia turística. Los honorarios y gastos que demande dicha asesoría serán con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Turismo, cuyo administrador celebrará la contratación pertinente de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
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