En octubre, el gobierno argentino publicó la Resolución 424/2020 que obliga a las empresas que venden bienes y servicios a distancia a incluir en sus páginas web un “botón de arrepentimientos”, que debe estar visible. Esta medida incluye a las agencias de viajes, quienes en los últimos meses realizaron sus ventas desde sus sitios de internet u otros canales.
El botón permite, de manera sencilla, activar el reembolso a aquel pasajero que quiera desistir de su compra “no presencial”, es decir, online, telefónica o por mail, durante los 10 días posteriores a la concreción de la operación. El prestador debe devolver el 100% del importe al pasajero arrepentido, incluyendo los impuestos; sin penalidades ni comisiones.
Esta medida incluye a las aerolíneas, sin embargo, desde la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT) le plantearon a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la necesidad de establecer reglas claras a través de un marco regulatorio para la implementación del “botón de Arrepentimiento” a todos los actores de la industria.
Durante el encuentro FAEVYT detallaron la desigualdad de condiciones existente entre las agencias de viajes, que están obligadas a contar con la herramienta; y las plataformas de venta de servicios turísticos extranjeras que, no solo no tributan en el país, sino que tampoco contarían con dicho botón. Este desequilibrio perjudica claramente al sector de las agencias de viajes, principal canal de comercialización del turismo en nuestro país.