Con más de cinco meses con facturación cero, el sector de las agencias de viajes es uno de los más afectados por la pandemia del coronavirus. Sin certeza con los vuelos, el permiso de circulación restringido dentro del país, y con restricciones de turista argentinos para ingresar a países extranjeros; cada vez se dificulta más la reactivación de su actividad.
La semana pasada la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional, con 127 votos afirmativos y dos abstenciones; como informó REPORTUR.com.ar (Diputados aprueban la ley que asistencia al sector turístico)
Desde una agencia porteña le comentaron a este medio que la ley “es muy importante ya que queda bien definido el rol intermediario de las agencias, así como la incentivación a la preventa y los bonos de descuento para poder devolverlos al sector”.
“Tenemos mucha expectativa y esperamos que funcione y pueda ayudarnos en este año tan difícil”, evaluó otro operador que afirmó que la ayuda es bienvenida pese a que “no nos va a salvar de la situación que nos toca vivir».
Para su parte, Gustavo Hani, presidente de la Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes y Turismo (FAEVYT), reflexionó: «El paso dado con esta ley representa un alivio fundamental para las agencias de viajes, contemplando su rol de intermediación y promoviendo la reprogramación de los viajes contratados durante la pandemia».
Entre los principales puntos, la ley establece:
- La exención del Programa de ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción) desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre para las actividades y rubros comprendidos que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al 30%.
- La reducción del 95 % del pago de contribuciones patronales y el salario complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado del 50 % del salario neto.
- Se prorroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes, o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales o las ganancias de las actividades alcanzadas por la ley, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre.
- Se instruye al Banco Central a disponer líneas de crédito para los sujetos comprendidos y para municipios y comunas donde la actividad principal sea el turismo.