Según la reciente resolución general 4106 – E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada en el Boletín Oficial, desde septiembre, los contribuyentes que presten servicio de alojamiento a turistas extranjeros y hoteleros en general deberán emitir factura «T».
Dicha factura se creó para la devolución del IVA a los turistas extranjeros que se hospeden en el país de modo que ya no podrán trabajar con facturas «A» y «B», debiendo cumplir con el régimen de información correspondiente. Los contribuyentes deberán solicitar autorización mediante el sitio «web» del organismo y cumplir con el régimen de información establecido por la Resolución General N° 3971 (AFIP) y la Resolución N° 566/16 (MT).
Si bien, la obligación de emitir los nuevos comprobantes estaba prevista para el 1 de abril de 2017 y el 1 de julio de 2017, por «inquietudes planteadas por las entidades representativas del sector hotelero», AFIP resolvió ampliar los plazos.
De esta manera se modifica el plazo para cumplir con el Régimen de Información y se prorroga la obligación de emitir facturas “T” a los sujetos incluidos en el Régimen de Reintegro del IVA por Servicios de Alojamiento a turistas del exterior.