La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) emitió una nueva resolución respecto de los impuestos que rigen sobre el dólar tras la eliminación del cepo cambiario la semana pasada. La Resolución 3822, publicada en el Boletín Oficial, dispone que a los contribuyentes que hayan realizado compras con tarjeta en el exterior antes del 17 de diciembre, y que aún no hayan entrado en la liquidación, no se les realizará la retención del 35% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.
Por otra parte, precisa que la retención del 5% en la compra de paquetes turísticos pagados en efectivo rige tanto para las compras en pesos como para las realizadas en moneda extranjera.
A su vez, la norma aclara que se mantiene lo establecido en la Resolución 3450 en cuanto a que las percepciones que se hayan practicado en las compras de dólar ahorro, turismo o tarjeta serán computables en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Además, se mantiene vigente para los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones pero no sean contribuyentes del impuesto a las Ganancias ni del impuesto sobre los Bienes Personales, la posibilidad de solicitar la devolución en el sitio web de la AFIP, a través del Formulario 746/A.
Si el cliente abona con transferencia bancaria, paga el 5%?
Es muy poco claro la interpretación de la RG 3819 …
Incluso muchas líneas aéreas por temor solo emiten con pago con tarjetas de crédito. Si no saben o no entienden, podrían solicitar ayuda y no complicar a todo un sector desde hace semanas, impidiendo el normal funcionamiento de las agencias ?
Todo lamentable.
Daniel Manfredi
Estoy en un todo de acuerdo, el 5% es para los que no están bancarizados, para evitar el lavado de dinero. No es claro y las cias aéreas se van a quedar con un 5% adicional al total del tkt. Hay que ir a emitir a la cia directamente…
Felicidades