Tras años de espera para el sector, Argentina cuenta con una Ley de Sistemas Turísticos de Tiempo Compartido (STTC). La misma había sido sancionada en 2008 pero recién se reglamentó mediante el Poder Ejecutivo este año, siendo publicada en el Boletín Oficial en mayo.
Se trata de la Ley 23.356 que establece reglas precisas tanto para los propietarios y los comercializadores de este sistema que fue auge durante los años 90 y que también ha sido controversial por la cantidad de emprendimientos informales que se han dado posteriormente.
Esta Ley instaura un marco de garantías tanto para grupos inversores (en su mayoría provenientes de la hotelería), comercializadores y particulares que quieren acceder al sistema.
Según pudo saber REPORTUR por fuentes del Ministerio de Turismo, el Departamento de Fiscalización (que hasta ahora se especializaba en agencias de viajes) también tendrá a su cargo la inspección de sistemas de tiempo compartido. Este organismo además creará un registro del sistema en el que deberán inscribirse todos los que integran la actividad; tanto dueños de establecimientos como comercializadores, los mismos tienen un año (a partir de la regulación publicada en el BOE) para asentarse en el citado ministerio.