La Suprema Corte detalla qué debe exigir el afectado al que se le niega el abordaje

México obliga a las aerolíneas a indemnizar pasajeros por sobreventa


M. A. | 14 de julio de 2023 Deja un comentario


TEMAS RELACIONADOS: , , , ,


Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México determinaron el pasado miércoles que las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles compensaciones como noches de hotel, transporte y la reprogramación de su itinerario (Sobreventa de vuelos: qué hacer en Aeroméxico, Volaris y Viva Aerobus)

La SCJN analizó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa. En su fallo, la Primera Sala advirtió que, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero.

Al respecto, deliberó que tal precepto es constitucional pues persigue una finalidad válida, consistente en proteger al consumidor -en este caso a los pasajeros – del servicio de transporte aéreo, cuando al formar parte de un vuelo de conexión, por el retraso en el servicio del trasporte aéreo, se causen daños a los pasajeros y al equipaje.

En el análisis del artículo 52, donde se prevé que en caso de que se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad de la aeronave y por ende se niegue el embarque a pasajeros por sobreventa del vuelo, la SCJN dictaminó que las aerolíneas tienen el deber de proporcionar, a elección del pasajero, alguna de las siguientes opciones: uno, el reintegro de su pasaje; dos, el transporte en el primer vuelo disponible, además de cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea durante su tiempo de espera y, tercero, la reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.

De igual forma, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo de dicho artículo, deben otorgar una indemnización de por lo menos el 25% del valor del boleto en caso de elegir la primera o la tercera de las opciones referidas.


    Acepto la política de protección de datos - Ver

    Subscribe
    Notify of

    0 Comments
    antiguos
    nuevos más valorados
    Inline Feedbacks
    View all comments




    Email Newsletters


      ESPAÑA


      INVERSIÓN HOTELERA


      AMÉRICA


      DOMINICANA

      Acepto la política de protección de datos. Ver