El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley de Aviación Civil referentes a las compensaciones de aerolíneas por retrasos o cancelación de vuelos. El dictamen surgió de 16 diferentes iniciativas presentadas por los distintos partidos políticos. Los diputados aprobaron el documento por unanimidad, con 422 votos a favor; mientras que en la discusión de reservas, se avaló con 359 votos a favor, 54 en contra y cinco abstenciones.
El dictamen, que pasó al Senado de la República para su ratificación, eleva a Ley los «derechos de los pasajeros», y establece una definición de «pasajero» y «boleto», para que los prestadores del servicio homologuen sus contratos. Las políticas de compensación quedarán definidas por cada aerolínea ante la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Las aerolíneas estarán obligadas a informar el precio final del viaje de interés desde el inicio de cualquier operación, sin imponer algún tipo de cargo adicional. Además, el usuario que haya adquirido pasaje de conexión, o de ida y vuelta, podrá completar cualquiera de los vuelos, pese a haber perdido alguno de ellos.
En cuanto a las compensaciones, el documento establece que si existe retraso en relación con la hora de salida estipulada en el boleto y la causa es atribuible a la aerolínea, el pasajero será indemnizado y/o compensado por el proveedor del servicio, de acuerdo los criterios registrados por cada empresa ante las autoridades federales. Cuando la demora sea menor a 4 horas, el pasajero podría tener acceso a comida y bebidas.
Cuando la cancelación de un vuelo sea responsabilidad de la empresa prestadora del servicio, ésta, a elección del pasajero, deberá reintegrarle el precio del boleto, ofrecerle transporte sustituto en el primer vuelo disponible o transportarle en una fecha posterior de su conveniencia. Si el pasajero decide seguir con la cancelación, tendrá acceso a una indemnización del 25 por ciento del costo de boleto.
El pasajero podrá solicitar la devolución de su boleto en caso de que decida no efectuar el viaje, siempre y cuando lo comunique al permisionario o concesionario en el lapso de 24 horas contadas a partir de la hora de la compra del boleto. Pasado este plazo, el concesionario o permisionario determinará las condiciones de la cancelación.
Para vuelos nacionales e internacionales, el pasajero podrá transportar como mínimo y sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando los vuelos se realicen en aeronaves con capacidad para 20 pasajeros o más, y 15 kilogramos cuando la aeronave sea de menor capacidad.
Además, el pasajero podrá llevar en cabina hasta dos piezas de equipaje de mano. Las dimensiones de cada una serán de hasta 55 centímetros de largo por 40 centímetros de ancho por 25 centímetros de alto, y el peso de ambas no deberá exceder los 10 kilogramos.