El décimo primer tribunal colegiado confirmó la nulidad de la autorización en materia de impacto ambiental (AIA) del proyecto turístico EntreMares, resolviendo no ampararlo por considerar que el decreto de 1938 que declara como zona forestal vedada al puerto de La Paz, tiene vigencia como un Área Natural Protegida (ANP) en la categoría de “área de protección de flora y fauna”, conforme la Ley General de Equilibrio Ecológico (LGEEPA).
El Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) informó sobre el hecho, precisando que es considerado que el desarrollo “no tomó en cuenta que los manglares del mogote están catalogados, bajo la Convención Ramsar, como de importancia internacional”.
Esta sentencia, recuerdan los ambientalistas, se suma a la resolución del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) que en 2012 nulificó permanentemente la AIA de EntreMares.
EntreMares, recuerda el CEMDA, pretendía construir en la zona conocida como El Mogote 390 hectáreas de complejos residenciales, turísticos y comerciales, equivalentes a 6,840 cuartos hoteleros. Además, un campo de golf de 18 hoyos y una marina interior para 440 embarcaciones.