Tras la firma del decreto 1903 por parte de la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Cecilia Álvarez-Correa, que reglamenta la devolución de impuestos sobre las ventas por la compra de bienes gravados en el país para los turistas extranjeros, se han generado una serie de confusiones en especial para el sector hotelero.
Para los hoteleros es difícil hacerle entender a un turista extranjero que dependiendo del tipo de sello que le coloquen en el pasaporte a la entrada al país, podrá tener la devolución de los impuestos, pues no con todos los sellos se recibe el beneficio.
En algunos hoteles se han puesto a la tarea de explicarle al huésped que la exención de impuestos será para los huéspedes no residentes en Colombia, pero si cumplen con los requisitos previstos por el Decreto 2646 de 2013 que dice que deben comprobar su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP – 5, con sello vigente de Permiso Temporal de Permanencia PTP 5, o la visa vigente TP – 11 para aquellos extranjeros que por su nacionalidad deben tener visa estampada en el pasaporte para ingresar a territorio nacional, o para los que modifiquen o sustituyan.
De acuerdo a la ley, se consideran servicios exentos del impuesto sobre las ventas con derecho a devolución bimestral, los servicios turísticos vendidos bajo la modalidad de planes o paquetes turísticos por las agencias operadoras, así como los servicios hoteleros prestados por los hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo. En el caso de la hotelería corporativa se considera paquete la estadía cuando incluye el desayuno. Igualmente estos servicios deben ser prestados a residentes en el exterior y que sean utilizados en el país, de acuerdo con las funciones y actividades autorizadas por la Ley 300 de 1996.
Nuestro querido gobierno siempre haciéndonos la vida más difícil
Si el sello tiene una R dentro de un círculo es exento??