ANTE NEGATIVA DE PILOTOS DE ACDAC A REINTEGRARSE

Aerolínea Avianca inició operación con la portuguesa Hi-Fly


R. R. | Bogotá | 8 de octubre de 2017 Deja un comentario


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El pasado viernes el Tribunal Superior de Bogotá declaró ilegal la huelga de pilotos de Acdac, estos a su vez apelaron la decisión en segunda instancia ante la Corte Suprema de Justicia, lo que podría tardar hasta dos semanas más en resolverse.

En cuanto al pliego de peticiones, los árbitros designados, Carlos Ernesto Molina, como árbitro de Avianca y María del Carmen Chaín como representante de Acdac, serán los encargados de conciliar el pliego ante el tribunal de arbitramento. Por su parte, Avianca informó que se ha visto en la obligación de operar este sábado el primer vuelo con tripulación extranjera haciendo la ruta Madrid-Bogotá que fue atendida en un Airbus A340-500 de la aerolínea portuguesa Hi-Fly, esta medida la tomó ante negativa de los pilotos de Acdac de regresar a sus labores ignorando la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Los trabajadores de la Asociación Colombiana de Controladores de Tránsito Aéreo (Acdecta) apoyan a los pilotos del sindicato apoyándolos en su legítimo ejercicio del derecho a la huelga. Sin embargo, la Junta Directiva de la Asociación enfatizó que seguirán prestando sus servicios dentro del estricto sentido de la reglamentación de la Aeronáutica Civil. También solicitó al gremio trabajar para que garantice el derecho del ejercicio sindical, así lo informó La República.

Como lo informó REPORTUR.co este viernes, el Tribunal Superior de Bogotá rechazó la contrademanda de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Acdac) a Avianca, donde solicitaban abrir un proceso por vulneración de derechos laborales a sus empleados, pidiendo que se suspendieran las “agresiones” contra los huelguistas”. (Tribunal rechazó contrademanda de Sindicato de Pilotos a Avianca).

Dicha contrademanda se hizo durante la primera audiencia y fue rechazada por el Tribunal argumentando que la demanda no era procedente teniendo en cuenta que lo que se está discutiendo es la legalidad o ilegalidad de la huelga. “Frente a las dudas que nos deja el apoderado de la parte demandante de la viabilidad de la demanda de reconvención y nuevamente la sala retoma el tema y advierte que para que proceda la demanda de reconvención aquella de formularse en proceso cerrado y como quiera que nos encontramos en un proceso especial de solo da lugar a que declaremos legal o ilegal la huelga y sus efectos conexos, la Sala observa que la presente demanda en sus pretensiones incurre en unas indebidas acumulaciones de indemnizaciones de perjuicios y prestaciones. La sala se permite en no admitir la demanda de reconvención”, señaló en su momento a La República el magistrado Eduardo Carvajalino.


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